STS, 14 de Junio de 2002

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El relato de los hechos que se declaran como probados en el primer fundamento jurídico de la sentencia impugnada es suficientemente demostrativo para rechazar este primer motivo casacional, pues si la autoridad de la cosa juzgada está limitada por el objeto del proceso, y por razón de las personas que en él hayan intervenido, en el supuesto que analizamos concurren las identidades subjetiva, objetiva y causal previstas en el artículo 1252 del Código Civil, pues no constituye un óbice para nuestra apreciación que uno de los sujetos intervinientes en el expediente de justiprecio -la Administración municipal- no compareciera en el primer proceso, ya que al amparo del artículo 29.a) de la Ley Jurisdiccional pudo hacerlo al ser emplazada conforme al artículo 64; pues, como declaramos en nuestra sentencia de once de marzo de mil novecientos noventa y cinco al desestimar el recurso de casación formulado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de dieciséis de junio de mil novecientos noventa y dos, los bienes y derechos expropiados -suelo, edificación, traslado del negocio, acondicionamiento y nueva apertura, inactividad, cese temporal, salarios, pérdida de beneficios, clientela y publicidad- fueron justipreciados en su totalidad, comprendiendo además una indemnización por la necesidad de trasladar el negocio, que no fue expropiado, a otro lugar.

Extracto


STS, 14 de Junio de 2002

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