STS, 24 de Diciembre de 2001

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Frases clave


Los propios artículos antes citados -71.3 de la Ley de Costas y 140.2 del Reglamento- ponen de manifiesto la íntima relación que existe entre el rescate y la expropiación, y la necesidad de una previa declaración de utilidad pública.

Aunque el acto del rescate es autónomo del que declare la urgencia del mismo, siempre será como mínimo coetáneo, pero nunca posterior, pues la urgencia de una expropiación requiere que anteriormente ésta se encuentre acordada, como se infiere del artículo 52 de la Ley de 1954.

Extracto


STS, 24 de Diciembre de 2001

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