STS, 28 de Abril de 2001

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Frases clave


Los precios fijados legalmente para las viviendas de protección oficial y el porcentaje de repercusión del suelo, también inamovible salvo el supuesto contemplado por el último párrafo del artículo 2 D del Decreto 3148/78, de 10 de noviembre, se vienen usando por la jurisprudencia, entre otras en algunas de las Sentencias citadas en el undécimo fundamento jurídico, para hallar el justiprecio (en defecto de informes periciales atendibles) de suelos urbanizables o urbanos carentes de adecuada o suficiente urbanización, en los que resulta razonable, por ajustarse a la realidad, un valor de repercusión del suelo del quince por ciento siempre que, como prevé el citado precepto, se incluyan los gastos de urbanización, pues en el caso de suelos con una trama urbana plenamente consolidada, en que no sea preciso acometer obras de urbanización de clase alguna, ese porcentaje de repercusión resultaría manifiestamente improcedente por alejado del auténtico valor urbanístico del terreno.

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Extracto


STS, 28 de Abril de 2001

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