STS, 18 de Noviembre de 1995

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Frases clave


no consta la fecha de la efectiva ocupación de la finca sino sólo las de declaración de urgencia por acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero de 1988 (B.O.E. de 24 de febrero de 1988) y de levantamiento del acta previa a la ocupación el día 19 de julio de 1988 (folio 19 del expediente administrativo), por lo que se desconoce si se demoró o no dicha ocupación más de seis meses desde que se inició el expediente expropiatorio con la declaración de urgencia (artículo 52.1ª de la Ley de Expropiación Forzosa), y, por consiguiente, hemos de fijar como día inicial del devengo de intereses el siguiente a aquél en que se cumplieron los seis meses de la declaración de urgencia salvo que la efectiva ocupación se hubiese llevado a cabo con anterioridad a dicho plazo.

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Extracto


STS, 18 de Noviembre de 1995

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