STS, 19 de Enero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Sin embargo, falta aquí la premisa de que el sistema viario para el que se ha expropiado el suelo constituya un sistema general de comunicación previsto como tal en el planeamiento urbanístico por ser de interés general para un concreto municipio, pues en el proyecto que se ejecuta y en los planos aportados al proceso, tenidos en cuenta por el Tribunal "a quo" para resolver, aparece como un sistema viario de interés para todo el territorio nacional por tratarse del trazado de una carretera de este carácter, aunque el terreno justipreciado se expropiase para ejecutar el acondicionamiento de un acceso desde dicha carretera nacional a la ciudad, de manera que con su construcción no se produce un desequilibrio en la equitativa distribución, entre los propietarios de suelo, de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, pues el suelo colindante y del entorno continuará siendo no urbanizable, y, por consiguiente, el propietario expropiado queda plenamente compensado por su desposesión con el pago del justiprecio en consideración a su clasificación de suelo rústico que es. ”
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Extracto
STS, 19 de Enero de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 33, 45
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102
- Ley de Expropiación Forzosa (Ley de 16 de diciembre de 1954) - Artículos 1, 43, 56, 57
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículos 12, 64, 65, 105, 108, 134
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.