STS, 28 de Enero de 2002
Enlazado como:
Frases clave
“ el valor real que predica el artículo 4.4 de la ley 7/83 resultará de aplicar al valor contable de las distintas partidas debidamente depuradas la situación de resultados de la sociedad en los últimos tres años. ”
“ establecido como está que el Jurado en su resolución efectúa tal valoración en función de un balance en el que el valor contable ha sido ajustado al valor real, es claro que en el caso que nos ocupa no procede acudir a la técnica de la actualización, ya que el fin perseguido por esta, según se ha razonado anteriormente, no es otro que ajustar los valores contables al valor real. Por tanto, asumido que tal ajuste ya está efectuado en el balance que sirve de base a la determinación del justiprecio, es claro que en este concreto supuesto es innecesario acudir a la técnica de revalorización del balance ya que el fin perseguido con ella está ya conseguido. ”
Extracto
STS, 28 de Enero de 2002
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 7, 360, 422, 423, 610
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 33, 97, 106, 117
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885)
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre) - Artículo 44