STS, 16 de Enero de 2001
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Frases clave
“ el destino a dotaciones universitarias del suelo expropiado justifica que su valoración se haga como si de suelo urbanizable programado se tratase aunque en el planeamiento venga clasificado como urbanizable no programado, razón por la que este motivo de casación que examinamos debe ser estimado, lo que nos obliga, conforme a lo dispuesto por el artículo 102.1.3° de la Ley de esta Jurisdicción, reformada por Ley 10/1992, de 30 de abril, a resolver lo que corresponda dentro de los términos en que aparece planteado el debate, que no son otros que determinar el valor del suelo expropiado para fijar su justiprecio. ”
Extracto
STS, 16 de Enero de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 148
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 67, 68, 69, 70, 71, 72, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 131
- Ley de Expropiación Forzosa (Ley de 16 de diciembre de 1954) - Artículos 47, 52
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 59, 60, 61, 84
- Reglamento de Gestión Urbanística (Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto)