STS, October 25, 2001

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La institución de la cosa juzgada, en los términos establecidos en el artículo 1252 del Código Civil y con las exigencias que en él se establecen respecto de la identidad de personas, cosas, objeto y causa petendi, efectivamente no puede predicarse del presente supuesto, pues con independencia de la identidad subjetiva que, efectivamente concurre, no puede decirse lo mismo de la causa de pedir, pues el motivo que la justifica es un hecho, al menos en lo que se refiere a las circunstancias temporales, esencialmente distinto, si bien el presupuesto objetivo, la paralización de las obras con las consecuencias lesivas sobre el ius edificandi de la actora, pueda ser el mismo en ambos períodos, tal y como reconoce la Sentencia, de 6 de abril de 1999.

frente a la aplicación del método residual utilizado en la valoración del suelo en las expropiaciones urbanísticas, y que pretende aplicarse sobre una eventual terminación y venta de las viviendas al tiempo de iniciarse este segundo periodo, la Sala de instancia, valorando el conjunto de la prueba practicada, ha optado por mantener otro criterio indemnizatorio que no puede calificarse de arbitrario o no razonable, por lo que ha de mantenerse

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