STS, 4 de Julio de 2002

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que los terrenos tienen la clasificación de no urbanizables, las normas de valoración aplicables son los del Texto Refundido de 1992 que recoge lo establecido en la Ley del Suelo de 1990, dado que la Sentencia del Tribunal Constitucional de Marzo de 1997 no ha anulado los preceptos relativos a la valoración de suelo no urbanizable que deberá efectuarse conforme al valor inicial, por tanto al ser este el criterio aplicado por la Sentencia de instancia no cabe entender infringidos ninguno de los preceptos invocados, sin que pueda tampoco entenderse que la valoración de la prueba pericial pueda resultar arbitraria o absurda, ni que aquélla sirva para desvirtuar el Acuerdo del Jurado ya que, conforme recoge la Sentencia de instancia, el perito admite que el valor inicial, que insistimos es el computable conforme la legislación urbanística aplicable al caso, artº 48.1 del T.R. de 1992, resulta inferior al fijado por el Jurado.

Extracto


STS, 4 de Julio de 2002

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