STS, July 04, 2002
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“ que los terrenos tienen la clasificación de no urbanizables, las normas de valoración aplicables son los del Texto Refundido de 1992 que recoge lo establecido en la Ley del Suelo de 1990, dado que la Sentencia del Tribunal Constitucional de Marzo de 1997 no ha anulado los preceptos relativos a la valoración de suelo no urbanizable que deberá efectuarse conforme al valor inicial, por tanto al ser este el criterio aplicado por la Sentencia de instancia no cabe entender infringidos ninguno de los preceptos invocados, sin que pueda tampoco entenderse que la valoración de la prueba pericial pueda resultar arbitraria o absurda, ni que aquélla sirva para desvirtuar el Acuerdo del Jurado ya que, conforme recoge la Sentencia de instancia, el perito admite que el valor inicial, que insistimos es el computable conforme la legislación urbanística aplicable al caso, artº 48.1 del T.R. de 1992, resulta inferior al fijado por el Jurado. ”
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STS, July 04, 2002
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 9
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 102
- Ley de Expropiación Forzosa (Ley de 16 de diciembre de 1954) - Article 43
- Ley 8/1990, de 25 de Julio, sobre Reforma del régimen urbanístico y valoraciones del suelo.