STS, February 06, 2001
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“ La venta directa, realizada a la entidad mercantil seleccionada que ofreció las mejores condiciones de oferta de compra, se verificó teniendo presente la realización de los fines sociales de la expropiación, sin que exista dato alguno que permita apreciar la desviación de tales fines. Si a ello se añde la intervención de la Comisión Asesora, la fiscalización del Tribunal de Cuentas y de las propias Cortes Generales, hemos de concluir afirmando que no existe duda razonable de que el acto impugnado se ajusta estrictamente al fin previsto por la Ley expropiatoria especial, sin que la simple y mera alegación del incumplimiento de esos fines sin más base o fundamento, pueda tener eficacia alguna a los efectos pretendidos por el recurrente. ”
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STS, February 06, 2001
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 1, 9, 14, 24, 33, 54, 106, 164
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 102, 103
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio)