STS, 27 de Noviembre de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ En armonía con la necesidad de establecer reglas específicas o singulares para valorar los terrenos a obtener por el sistema de expropiación dentro de una unidad de ejecución, el artículo 173 del mismo Texto Refundido, tampoco anulado por la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional, dispone que el justiprecio expropiatorio de los terrenos se determinará en función del valor urbanístico conforme a lo establecido por los artículos 59 y 60 sin deducción alguna ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 27 de Noviembre de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 40, 63, 64, 79, 80, 95
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 248
- Ley de Costas (Ley 22/1988, de 28 de julio)
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 14, 24, 33, 92, 95, 106, 148
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)