STS, 17 de Mayo de 2001
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Frases clave
“ en el caso presente, la finca de la actora se expropió para la realización de obras de construcción de pistas de atletismo, para lo cual, el Ayuntamiento de Córdoba aprobó un Plan Especial, el 1 de junio de 1990 (a los tres meses de su aprobación provisional), del Sistema General del Equipamiento Deportivo, que englobaba una superficie total de 90.300 m2., calificándolo de suelo urbanizable no programado. Por ello, el terreno expropiado debió ser valorado como suelo urbanizable, a efectos expropiatorios, siéndole de aplicación las normas del Texto Refundido de la Ley del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, ”
Extracto
STS, 17 de Mayo de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 3, 14
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 61, 95, 102
- Ley de Expropiación Forzosa (Ley de 16 de diciembre de 1954) - Artículos 25, 36, 43
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículos 10, 105
- Reglamento de Gestión Urbanística (Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto)