STS, 27 de Marzo de 2002

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Frases clave


La inexistencia de normativa legal aplicable sobre el supuesto expropiatorio contemplado en el anulado articulo 207.b) de la Ley del Suelo de 1992, determina la forzosa estimación del recurso de casación planteado, sin necesidad ya de proceder al examen de los motivos alegados, con la consiguiente revocación de la sentencia apelada, e igualmente a la estimación del recurso contencioso administrativo, planteado en la instancia contra las resoluciones municipales de Jerez de la Frontera de 20 de octubre de 1993, 18 de junio de 1993 y 6 de mayo de 1994, procediendo anular y dejar sin efecto esos actos administrativos al no estar prevista en la legislación vigente aplicable el objeto de la litis la figura de expropiación-sanción por parcelación ilegal en suelo no urbanizable.

Extracto


STS, 27 de Marzo de 2002

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