STS, 27 de Marzo de 2002
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Frases clave
“ La inexistencia de normativa legal aplicable sobre el supuesto expropiatorio contemplado en el anulado articulo 207.b) de la Ley del Suelo de 1992, determina la forzosa estimación del recurso de casación planteado, sin necesidad ya de proceder al examen de los motivos alegados, con la consiguiente revocación de la sentencia apelada, e igualmente a la estimación del recurso contencioso administrativo, planteado en la instancia contra las resoluciones municipales de Jerez de la Frontera de 20 de octubre de 1993, 18 de junio de 1993 y 6 de mayo de 1994, procediendo anular y dejar sin efecto esos actos administrativos al no estar prevista en la legislación vigente aplicable el objeto de la litis la figura de expropiación-sanción por parcelación ilegal en suelo no urbanizable. ”
Extracto
STS, 27 de Marzo de 2002
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 31, 58
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 33, 103, 106
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículos 206, 207, 221
- STC 61/1997, 20 de Marzo de 1997