STS, 28 de Enero de 2003
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ no posibilidad de practicar el análisis contradictorio, aumenta la indefensión del afectado, pues si el interesado al conocer la petición de devolución de los 50.071.797 pesetas, solicita el análisis contradictorio, se puede ciertamente presumir, que si tal devolución se le hubiese notificado, como por otro lado era obligado, al comunicar el resultado del análisis, entonces el interesado habría interesado y practicado el análisis contradictorio, que hubiera resuelto adecuadamente y conforme a las exigencias legales la cuestión ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 28 de Enero de 2003
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 63
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Código Civil - Artículo 6
- STSJ Andalucía , 23 de Marzo de 1998