STS, 27 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


que ni la Sala de Instancia ni esta Sala en casación, han tenido oportunidad de entrar en el análisis de la cuestión de fondo, al haberse apreciado la inadmisibilidad del recurso por no haberse agotado la vía administrativa; y en relación con la competencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma, el recurrente se limita a mencionarla sin explicación o dato alguno que justifique su alegación, y además aceptó en la vía administrativa la competencia del SEMPA, órgano autónomo adscrito al MAPA, Real Decreto 1235/84 de 8 de junio, sin olvidar que tratándose cual se trata de actuación relacionada con la ayuda comunitaria es el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el competente para poner fin a la vía administrativa.

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Extracto


STS, 27 de Febrero de 2001

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