STS, June 02, 2001
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ no se sujetan al Impuesto --al IVA-- las actividades que los Entes públicos realicen en régimen de Derecho Público, salvo los casos en que la no sujeción sea susceptible de ocasionar distorsiones en el fundamento de los mecanismos del mercado, en especial cuando se trate de actividades descritas en el Anexo D) de la misma Directiva" y que "el criterio concreto utilizado para determinar dichas actividades se fundamenta en la naturaleza tributaria de la contraprestación a percibir". ”
See the full content of this document
Extract
STS, June 02, 2001
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 7, 31, 133
- Ley de Tasas y Precios Públicos (Ley 8/1989, de 13 de Abril) - Article 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 95, 102
- Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre) - Article 4
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Article 26