STS 663/1999, 15 de Julio de 1999
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ es el criterio del mérito artístico el que también va a definir qué Ley es la protectora del producto, y en este caso al tratarse de creaciones formales para ser incorporadas a un producto final, y no creaciones intelectuales propiamente dichas, su protección le deviene de la Ley de Propiedad Industrial, ya que es la obra final la que demanda la protección intelectual porque es sobre la que se hace un juicio de valor como entidad propia que tiene mérito artístico -. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 663/1999, 15 de Julio de 1999
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Civil - Artículo 1281
- Ley de Propiedad Intelectual, Regularizando, Aclarando y Armonizando las Disposiciones legales vigentes sobre la Materia (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril) - Artículos 3, 10, 88
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692