STS, December 21, 2001

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El régimen sancionador que se establece respecto de la actuación de los propietarios de máquinas de sondeos, a los cuales, si antes de ejecutar un trabajo no se cercioran de que el propietario de el terreno cuenta con autorización, o si realizan tareas de aperturas de nuevos pozos o profundizaciones de los existentes, se les hace responsables de las sanciones, (se dice que podrán ser sancionados), es algo que, como correctamente afirma la sentencia de instancia, no aparece recogido ni en ese precepto de la Ley de Aguas ni en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1.986, de 11 de Abril, en cuanto desarrolla el Título VII de la Ley de Aguas, y concretamente en sus artículos 314 y siguientes, extendiéndose así el ámbito de la responsabilidad de las infracciones que aquellos preceptos establecen.

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STS, December 21, 2001

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