STS 142/1993, 23 de Febrero de 1993

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Frases clave


El recurso se acoge a la causa cuarta del art. 132 de dicha Ley, alegando "manifiesto error de derecho en la apreciación de las pruebas", invocando como normas valorativas de la prueba los mismos preceptos mencionados al tratar de las infracciones denunciadas al amparo de la causa tercera, por lo que obviamente está abocado al fracaso ya que tales preceptos no contienen ninguna norma de valoración probatoria. Este resultado desestimatorio alcanza también a la cita de la doctrina contenida en la sentencia de 1 de noviembre de 1980 (que por error se dice de enero). En la misma, el supuesto de hecho consistía en una prórroga de un contrato ya extinguido, y se estimó que era una nueva relación arrendaticia la que se entabló, mientras que en el caso de autos la prórroga se pactó el 31 de diciembre de 1982, último día de vigencia del contrato de 30 de diciembre de 1975 por voluntad de los contratantes que incluso fijaron el canon arrendaticio del 31 de diciembre de 1976 a 31 de diciembre de 1982, y posteriormente son contestes en estimar que esta última fecha es la de terminación. por tanto, la prórroga se hizo durante la vigencia del contrato, y no era en modo alguno la legal porque el arrendatario había perdido el derecho a la misma según se ha dicho en líneas anteriores. Así las cosas, no puede el recurrente sostener que el 31 de diciembre de 1982 nació un nuevo contrato de arrendamiento sujeto ya a la nueva Ley de 1980, aparte de que no se alcanza qué tiene que ver esta cuestión con el error de derecho en la apreciación de las pruebas, en cuyo apartado la incluye.

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Extracto


STS 142/1993, 23 de Febrero de 1993

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