STS, 15 de Junio de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ no puede interpretarse la claúsula novena del primer expediente de regulación de empleo, prescindiendo de las contenidas en el segundo expediente al que se acogió el actor, aceptando la prejubilación acordada y de la propia actuación unilateral de la empresa con su posterior comunicación, pues ello es necesario para determinar cual fue la intención de las partes contratantes, con la modificación posterior de los Acuerdos, en el punto discutido en este pleito; para ello como exige el art. 1282 C. Civil debe atenderse principalmente a las actos de las partes coetáneos y posteriores al contrato ”
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Extracto
STS, 15 de Junio de 1998
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 216, 218
- Código Civil - Artículos 1281, 1282