STS, 18 de Julio de 2002

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Resumen


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Frases clave


El procedimiento de prueba preconstituida obliga a dar un plazo de alegaciones de quince días para que el obligado tributario alegue cuanto convenga a su derecho y, en particular, lo que estime oportuno acerca de los posibles errores o inexactitudes de dicha prueba y sobre la propuesta de liquidación contenida en el Acta, y sustanciado este trámite procede dictar la liquidación que corresponda que, en este caso, tendrá el carácter de definitiva. Sin embargo, en el caso de autos, el escrito de alegaciones fue considerado erróneamente por la entidad recurrente y por el propio AYUNTAMIENTO DE COSLADA como un recurso de reposición.

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Extracto


STS, 18 de Julio de 2002

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