STS, 18 de Julio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ El procedimiento de prueba preconstituida obliga a dar un plazo de alegaciones de quince días para que el obligado tributario alegue cuanto convenga a su derecho y, en particular, lo que estime oportuno acerca de los posibles errores o inexactitudes de dicha prueba y sobre la propuesta de liquidación contenida en el Acta, y sustanciado este trámite procede dictar la liquidación que corresponda que, en este caso, tendrá el carácter de definitiva. Sin embargo, en el caso de autos, el escrito de alegaciones fue considerado erróneamente por la entidad recurrente y por el propio AYUNTAMIENTO DE COSLADA como un recurso de reposición. ”
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Extracto
STS, 18 de Julio de 2002
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Documentos citados
- Real Decreto por el cual se regula el Procedimiento para la Realización de Devoluciones de Ingresos Indebidos de Naturaleza Tributaria (Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre) - Artículo 2
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 64, 95
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 102
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Artículo 110
- Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre)