STS 611/1999, 5 de Julio de 1999

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Frases clave


Tal como se ha expuesto en el fundamento anterior, el arrendatario fue el Ayuntamiento de Balmaseda que responder? de los da?os como tal y, como se ha expuesto en el fundamento segundo, el poseedor -los agentes de la Administraci?n del Estado- responde de los da?os causados en el inmueble arrendado, como responsabilidad contractual el Ayuntamiento y como responsabilidad extracontractual la Administraci?n del Estado, ambos en relaci?n de solidaridad pasiva con respecto a los demandantes, en relaci?n ?stos de mancomunidad activa; cuya responsabilidad se traduce en indemnizaci?n como deuda de valor, el del perjuicio actual por el da?o que ha sufrido anteriormente (por lo que se debe eliminar la limitaci?n que en base a un dictamen pericial se hace en el fallo de la sentencia de instancia); cuyo car?cter de deuda de valor de la obligaci?n nacida de acto il?cito -la llamada responsabilidad extracontractual- es reiterada por la jurisprudencia: sentencias de 20 de mayo de 1977, 21 de enero de 1978, 29 de junio de 1989, 22 de abril de 1980, 1 de diciembre de 1980, 31 de mayo de 1985, 15 de junio de 1992, 14 de julio de 1997 y 28 de mayo de 1998.

En este sentido, seg?n se desprende de lo expuesto hasta ahora, debe condenarse a los dos demandados a satisfacer solidariamente a los demandantes la indemnizaci?n por los da?os causados, en los mismos t?rminos que expresa la sentencia de primera instancia, con la ampliaci?n a la Administraci?n del Estado y sin la limitaci?n cuantitativa que impone. Respecto a las costas, conforme a lo dispuesto en el mismo art?culo 1715.2, se resolver? las de las instancias en el sentido de no imponerlas ya que no se estima la demanda en su total integridad y en las de este recurso cada parte satisfar? las suyas.

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Extracto


STS 611/1999, 5 de Julio de 1999

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