STS, 14 de Marzo de 2001

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


En todo caso y apurando al máximo las posibilidades casacionales, debemos declarar que no concurren los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia para la concurrencia de la exención de la responsabilidad. En primer lugar es necesario la existencia acuciante y grave de un mal propio o ajeno, que no es necesario que haya comenzado a producirse, siendo suficiente con que el sujeto paciente pueda apreciar racionalmente, la aparición próxima o inminente de una situación de peligro o riesgo intenso para un bien jurídicamente protegido, lo que requiere realizar una acción determinada para atajarlo. Esta situación de peligro exige o justifica la necesidad de lesionar un bien jurídico ajeno o infringir un deber, con el fin de soslayar la situación de peligro. A su vez es necesario que el mal o daño que se causa no sea mayor que el que se pretende evitar, lo que obliga a ponderar, en cada caso concreto, los intereses en conflicto para poder calibrar la entidad de los males que se contraponen. Es evidente que esta valoración, hecha a priori, tiene que ser refrendada por el órgano juzgador. Se necesita también que el sujeto que actúe en una de estas situaciones, no haya provocado intencionadamente tal situación. Finalmente se cierra el círculo con la exigencia de que el sujeto, no tenga, por razón de su oficio o cargo, necesidad de sacrificarse.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 14 de Marzo de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento