STS, 23 de Octubre de 1996

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Frases clave


Una reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, viene reconociendo, de conformidad con la Novena Revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades Mentales de la Organización Mundial de la Salud, que las psicopatías no son simples desarmonías caracterológicas o de falta de adaptación social, sino verdaderas enfermedades mentales que pueden generar una eximente incompleta cuando van asociadas a enfermedades mentales de mayor fuste o entidad. En el caso que nos ocupa y según se puede comprobar en el pasaje del hecho probado que hemos transcrito con antelación, las psicopatías detectadas se incardinan con una psicosis de tipo esquizofrénico que potencia los efectos de las afecciones descritas. Si a ello añadimos que el sujeto es adicto a la heroína y se le aprecia la atenuante analógica de drogadicción, nos encontramos ante un cuadro acumulado de enfermedades mentales que superan los limites de la atenuante analógica para desembocar en un verdadera eximente incompleta.

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Extracto


STS, 23 de Octubre de 1996

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