STS, 15 de Abril de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ El miedo para eximir de responsabilidad ha de ser "insuperable", en el sentido de imposibilidad de vencimiento o apartamiento del estado emotivo del sujeto, con la correspondencia de un efecto psicológico parangonable a la inimputabilidad del individuo. La doctrina de esta Sala viene admitiendo la posibilidad de apreciar esta causa como eximente incompleta o, en su caso, como atenuante analógica del artículo 9,10ª, fundamentalmente en los casos de ausencia del requisito de insuperabilidad de la situación ocasionada de temor, o si el mal conminado es menor que el causado, siempre grave para que no falte lo esencial de la figura ”
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Extracto
STS, 15 de Abril de 1997
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 3, 8, 9, 10, 11, 14, 23, 51, 59, 138, 338, 405, 420, 421, 565
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 2, 849
- Ley de Ordenación del Territorio de Galicia (Ley 10/1995, de 23 noviembre)