STS 226/1999, 16 de Febrero de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ Respecto a la falta de móvil en la ejecución del homicidio y de las lesiones, nada puede inferirse en relación con la posible disminución o anulación de las facultades síquicas y volitivas del encausado, pués aunque aparentemente pueda suponer una anormalidad en la forma de hacer, ello no significa que exista relación de causa a efecto entre su situación mental y el acto realizado, pués más bién esa falta aparente de motivos supone en muchos casos una mayor maldad innata en el sujeto activo de la acción, sin que por ello se le pueda considerar afectado por ninguna tara psíquica, ni acreedor al beneficio de una atenuación de su responsabilidad, (piénsese, por ejemplo, en esos crímenes que consisten en dar muerte a los mendigos por el simple hecho de serlo). ”
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Extracto
STS 226/1999, 16 de Febrero de 1999
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 4, 20
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 4, 161, 849, 851, 885