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La delegación no exime de responsabilidad legal en materia de acción de repetición. Sentencia C-372-2002
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Afectaciones
SINTETIZA
Documentos citados
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 2, 6, 90, 121, 124, 209, 211
- Código Civil (Ley 57 de 1887) - Artículo 2304
- Ley 678 de 2001 Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. - Artículo 2
- Sentencia de Constitucionalidad nº 579/99 de Corte Constitucional, 11 de Agosto de 1999
- Estatuto de la Administración Pública (Ley 489 de 1998) - Artículo 12