Orden por la que se exime de cursar los ejercicios del grado de Licenciado a los Catedráticos de las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnicas y Profesionales de Comercio que se encuentren en activo y en posesión de un título de Licenciado en Facultad universitaria y podrán pasar al Doctorado.
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Orden por la que se exime de cursar los ejercicios del grado de Licenciado a los Catedráticos de las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnicas y Profesionales de Comercio que se encuentren en activo y en posesión de un título de Licenciado en Facultad universitaria y podrán pasar al Doctorado.
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