STS, September 26, 2002

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en la LH, art. 41.B.b), se identificaba esa susceptibilidad de prestación por el sector privado con la nota de no implicar intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación de autoridad, o bien con la de no tratarse de servicios en los que estuviera declarada la reserva a favor de las Entidades locales. Así, también, y con mayor rigor, el inicial art. 24 LTPP añadía la aclaración de que no se consideraría voluntaria la solicitud por parte de los administrados cuando les viniera impuesta por disposiciones legales o reglamentarias (una Ordenanza lo es) o cuando constituyera condición previa para realizar cualquier actividad u obtener derechos o efectos jurídicos determinados.

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STS, September 26, 2002

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