STSJ Andalucía , May 03, 2002

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el espíritu del legislador al elaborar los supuestos de exención descritos en el art. 9, no ha sido dejar fuera de su ámbito las prestaciones que por razón de minusvalía de sus hijos perciben los padres con ellos a su cuidado, por lo que la interpretación restringida sustentada por la Administración, que huye de espíritu proteccionista que inspira el conjunto de todas las situaciones contempladas en él utilizando el análisis separado y estricto de cada apartado, únicamente da como resultado un ejercicio de técnica interpretativa -más de ruptura que de coherencia en el contenido del precepto que al alejarse de la esencia y sentido de la norma a la que debe ayudar y servir, queda vacío o resulta distorsivo en su conclusión de los principios de equidad y justicia tributaria que informaron el espíritu de la norma a interpretar.

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