STS, 10 de Marzo de 2001

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Frases clave


En consecuencia, esas exenciones, a partir de la fecha últimamente citada, al no estar comprendidas en el elenco de las expresamente reconocidas en el art. 64 de la referida LHL, no podían reconocerse en cuanto sobrepasaran las que antes se han llamado autónomas reconocidas a la Iglesia Católica en los términos previstos en el art. IV del Acuerdo de 3 de Enero de 1979. Es obvio que las aplicables a las entidades sin fín de lucro o benéfico-docentes y asimiladas, de las que podía haberse beneficiado la Comunidad recurrente por la vía de remisión a la legislación estatal del art. V del referido Acuerdo, al no haber sido recogidas en la nueva Ley a diferencia de lo que hizo el Texto Refundido de 1986, no podían serle reconocidas o aplicadas en los ejercicios aquí concretamente considerados (años 1993 y 1994).

Extracto


STS, 10 de Marzo de 2001

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