STSJ Navarra , 9 de Febrero de 2001

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Frases clave


teniendo en cuenta el carácter estricto que preside la interpretación de las exenciones fiscales, sin que pueda extenderse la analogía en su aplicación, no pueden equiparse los servicios sanitarios, a los prestados por los entes gestores de la seguridad social. Tal criterio de aplicación no extensiva de las exenciones fiscales se desprende de lo establecido en el artículo 23.3 de la LGT, y en el ámbito que nos ocupa el artículo 65 de la Ley Foral 2/1995, de conformidad con los cuales el alcance que haya de darse a la exención es estricto, sin que pueda extenderse más allá de los propios términos de la norma que establece la exención.

Extracto


STSJ Navarra , 9 de Febrero de 2001

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