STSJ Navarra , 9 de Febrero de 2001
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Frases clave
“ teniendo en cuenta el carácter estricto que preside la interpretación de las exenciones fiscales, sin que pueda extenderse la analogía en su aplicación, no pueden equiparse los servicios sanitarios, a los prestados por los entes gestores de la seguridad social. Tal criterio de aplicación no extensiva de las exenciones fiscales se desprende de lo establecido en el artículo 23.3 de la LGT, y en el ámbito que nos ocupa el artículo 65 de la Ley Foral 2/1995, de conformidad con los cuales el alcance que haya de darse a la exención es estricto, sin que pueda extenderse más allá de los propios términos de la norma que establece la exención. ”
Extracto
STSJ Navarra , 9 de Febrero de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 78, 131
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 65, 68
- Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra (Ley Foral 2/1995, de 10 de Marzo) - Artículo 65