STS, 21 de Diciembre de 2006
Enlazado como:
Frases clave
“ el desarrollo normativo de qué habría de entenderse por motivos humanitarios, de colaboración con la justicia o de atención sanitaria, se hallaba y se halla descrito en la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de fecha 11 de abril de 1996, a la que habilitó, en este particular, el artículo 56.9 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero. Desarrollo a tener en cuenta en la resolución administrativa impugnada en el proceso, pese a su fecha y a la de la solicitud, por no estar en contradicción con la nueva previsión legal de aquel artículo 25.1, que seguía exigiendo la concurrencia de esos motivos, y no ser, en definitiva, más que un complemento de la misma. ”
Extracto
STS, 21 de Diciembre de 2006
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 9
- Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero) - Artículo 25
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 88, 139
- REAL DECRETO 155/1996, de 2 de Febrero, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento de Ejecución de la Ley orgánica 7/1985. - Artículo 25