STS, December 21, 2006

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el desarrollo normativo de qué habría de entenderse por motivos humanitarios, de colaboración con la justicia o de atención sanitaria, se hallaba y se halla descrito en la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de fecha 11 de abril de 1996, a la que habilitó, en este particular, el artículo 56.9 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero. Desarrollo a tener en cuenta en la resolución administrativa impugnada en el proceso, pese a su fecha y a la de la solicitud, por no estar en contradicción con la nueva previsión legal de aquel artículo 25.1, que seguía exigiendo la concurrencia de esos motivos, y no ser, en definitiva, más que un complemento de la misma.

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