STS, Tuesday July 17, 2001

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subsistiendo la acción civil por no haber renunciado a la misma el perjudicado, los órganos judiciales han de proceder a la notificación de la providencia de archivo a los perjudicados aunque no se hubieran personado en el proceso penal, al amparo de las previsiones del artículo 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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