STS, 8 de Noviembre de 2001

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Y si ha habido confusionismo, por otra parte lógico, queda todo aclarado en el sentido antedicho ya que la causa del mismo, está constituida por la contradicción existente en la Ley de Arbitraje que no concreta cual debe ser el momento procesal oportuno para plantear en el juicio ordinario declarativo de menor cuantía la excepción dilatoria de remisión a la cuestión litigiosa al Arbitraje, cuya Ley en su disposición adicional tercera, introdujo en el artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el número 8, como excepción dilatoria, pero para el juicio ordinario declarativo de mayor cuantía; lo que hace que quede un poco en nebulosa con respecto al juicio ordinario de menor cuantía, y en concreto al momento de su resolución, sobre todo teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11-2 de dicha Ley de Arbitraje de 1.988 y el artículo 687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que habla de la resolución de las excepciones procesales en el juicio declarativo de menor cuantía. Por todo lo cual, hay que volver a repetir, que lo que se quiso decir -aunque de verdad no sea muy afortunada la expresión- en el auto tantas veces mencionado fue que en principio no se apreciaba la existencia de la excepción de arbitraje, sin perjuicio de decidir mas tarde sobre ello ya que lo contrario significaría una flagrante contradicción con lo dispuesto en el mencionado artículo 687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Extracto


STS, 8 de Noviembre de 2001

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