STS, 4 de Noviembre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ El motivo combate la apreciación de cosa juzgada que acogió, oportunamente opuesta por los demandados en el presente pleito, el Juzgado de Primera Instancia (cuya sentencia y razonamientos fueron estimados íntegramente por la sentencia recurrida). Su base fue que en anterior juicio ejecutivo instado por la entidad actora contra los demandados en este pleito, la Audiencia de La Coruñ, conociendo en grado de apelación de la sentencia desestimatoria de la demanda por motivos formales sin entrar en el fondo del asunto, la revocó fallando sobre el mismo, y en tal sentencia se estudio ya, ante el escrito de oposición de los demandados, si se constituyó o no la prenda en favor del Banco Hispano-Americano, S.A. o no, y acogió la causa de oposición opuesta por los fiadores demandados (art. 1.467.2° LEC). Así las cosas, basta con leer sosegadamente el fundamento de derecho noveno en toda su amplitud para apercibirse de la falta de razón de la recurrente, pues allí la Audiencia de La Coruñ en la susodicha sentencia dictada dentro del juicio ejecutivo, estudió detenidamente la alegación del Banco Hispano-Americano, S.A., ejecutante, de que la prenda no se constituyó en el acto del otorgamiento de la escritura ni posteriormente, rechazándola y acogiendo la excepción opuesta por los demandados. ”
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Extracto
STS, 4 de Noviembre de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 120
- Código Civil - Artículos 1251, 1252
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 1464, 1467, 1479, 1692