STS, May 14, 2008

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De cuanto antecede se deriva que las sentencias comparadas no son contradictorias en los términos que requiere el artículo 217 de la L.P.L., lo que debió fundar la inadmisión del recurso, al faltar el requisito que hace viable el recurso que nos ocupa. Esa causa de inadmisión del recurso se convierte por este trámite en causa para su desestimación, cual ha informado el Ministerio Fiscal. Con costas.

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