STS, 17 de Julio de 2000

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Frases clave


La solución en derecho de la cuestión controvertida es la que ha dado la sentencia recurrida, por lo que el recurso, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, debe ser desestimado. Así lo ha establecido esta Sala en reciente sentencia de unificación de doctrina de 27 de junio de 2000, tras un detallado razonamiento que hacemos nuestro. Como ya se había señlado en nuestras sentencias precedentes de 8 de mayo de 1987 y 7 de diciembre de 1989, la relación de trabajo (y lo mismo cabe decir en este punto de las relaciones de servicios de régimen estatutario) son relaciones de ejecución continuada en las que los cambios legales son aplicables en principio a los actos, situaciones o efectos futuros desarrollados en el marco de una relación constituida con anterioridad a la misma. Esta regla es de aplicación general a las relaciones o situaciones creadas o establecidas por tiempo indefinido si bien se ha atemperado por el legislador y por la jurisprudencia en los contratos por tiempo determinado, en los que se opta con frecuencia por el momento temporal de la celebración del contrato de trabajo. Tal carácter indefinido, que no deja lugar a dudas en la aplicación al caso de la indicada doctrina, tiene la situación de excedencia voluntaria que reconocen las disposiciones estatutarias del personal sanitario de la Seguridad Social para atender a los intereses particulares de los empleados.

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Extracto


STS, 17 de Julio de 2000

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