STS, May 22, 1996
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“ , teniendo en cuenta que al entender, aun erróneamente, que se habría producido despido, estando su acción impugnatoria caducada, se hacía improcedente dar respuesta a cuestiones planteadas con valor subordinado, en tanto que afectaba al eventual derecho al reingreso invocado por el demandante. Sobre uno y otros motivos no debe resolver la Sala, conforme a lo antes sentado, por lo cual procede reponer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al en que fue dictada la sentencia de suplicación que se anula, para que por la Sala de procedencia, respetando los sentado por esta Sala con respecto a la excepción de caducidad, resuelva con libertad de criterio sobre los demás motivos planteados en suplicación. ”
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