STS, 30 de Junio de 2000

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Frases clave


En este punto, se hace necesario insistir sobre lo dicho antes. Lo relevante, en la decisión de esta Sala, es el antecedente fáctico establecido, sin alteración posterior, por el Juez social de instancia. No son trascendentes, por tanto, las interpretaciones, con influjo histórico que, a través de un motivo estrictamente jurídico, llevó a cabo el Tribunal de suplicación, en torno al supuesto texto de la carta escrita por la trabajadora con fecha 4 noviembre 1996. Pues, como recomienda el Ministerio Fiscal, de la misma debería hacerse una "lectura sosegada"; la cual pondría de manifiesto, prosigue el informe, que en modo alguno permite pensar que la interesada conocía la existencia de vacantes; y que, en cualquier caso, toda duda al respecto viene disipada por la contestación de la empleadora, quien insiste en la inexistencia de vacantes por el momento; cosas ambas, se repite, recogidas en los hechos probados, y únicas de que este Tribunal puede partir.

Extracto


STS, 30 de Junio de 2000

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