Real Decreto 1268/1997, de 24 de julio, relativo a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, y por el que se modifica el artículo 20 de la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios.
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Real Decreto 1268/1997, de 24 de julio, relativo a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, y por el que se modifica el artículo 20 de la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios.
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 149
- Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) - Artículo 40
- REAL DECRETO 930/1995, de 9 de Junio, </strong>por el que<strong> se modifica la Norma general de Etiquetado, presentacion y Publicidad de los Productos alimenticios, aprobada por el Real decreto 212/1992, de 6 de Marzo.
- REAL DECRETO 2002/1995, de 7 de Diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> la Lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboracion de Productos alimenticios, asi como sus condiciones de Utilizacion.
- Real Decreto 1908/1995, de 24 de noviembre, </strong>por el que<strong> se modifica la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, a fin de indicar en el etiquetado de determinados productos alimenticios otras menciones obligatorias, y se modifica el Real Decreto 930/1995, de 9 de junio, permitiendo la comercialización de determinados productos.