Real Decreto 149/1989, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Clasificación, Envasado y Etiquetado de Pinturas, Barnices, Tintas de Imprimir, Colas y Productos Afines.
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Real Decreto 149/1989, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Clasificación, Envasado y Etiquetado de Pinturas, Barnices, Tintas de Imprimir, Colas y Productos Afines.
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Afectaciones
IMPLEMENTA
- Directiva 83/265/CEE del Consejo, de 16 de mayo de 1983, por la que se modifica la Directiva 77/728/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de clasificación, envasado y etiquetado de pinturas, barnices, tintas de imprenta, colas y productos afines ...
- Directiva 86/508/CEE de la Comisión de 7 de octubre de 1986 relativa a la segunda adaptación al progreso técnico de la Directiva 77/728/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de clasificación envasado y etiquetado de pinturas, barnices, tintas de imprenta, colas y productos afines
DEROGA PARCIALMENTE
- Real Decreto 842/1985, de 25 de Mayo, por el que se desarrolla lo dispuesto en el Capitulo ix del Codigo alimentario español, sobre las Condiciones generales que, para uso domestico y de la Poblacion infantil, deben reunir los Disolventes, colas, pegamentos, pinturas, tintas, barnices y Otros materiales analogos.
- Orden sobre etiquetas de productos químicos.
COMPLETA
DEROGADA por
MODIFICADA por
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 16, 149
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 26/1984, de 19 de julio)
- Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) - Artículos 6, 26, 40
- Real Decreto 2216/1985, de 23 de Octubre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento sobre declaracion de sustancias nuevas y Clasificacion, envasado y Etiquetado de sustancias peligrosas.
- Real Decreto 842/1985, de 25 de Mayo, </strong>por el que se desarrolla<strong> lo dispuesto en el Capitulo ix del Codigo alimentario español, sobre las Condiciones generales que, para uso domestico y de la Poblacion infantil, deben reunir los Disolventes, colas, pegamentos, pinturas, tintas, barnices y Otros materiales analogos.