STS, 15 de Octubre de 2001

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Frases clave


De lo antes expuesto se deduce que no puede calificarse de mercantil esta relación, que ni es encuadrable en el concepto de agencia de seguros, la actora no lo era, ni en la de representante que responda del buen fin de las operaciones. Había una prestación voluntaria de servicios, sometida al control y dirección del empleador y esta relación reúne las características propias de la relación laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 del ET. Siendo ello así el alta en el Régimen General de la Seguridad Social que acordó la Tesorería General de la Seguridad Social era procedente.

Extracto


STS, 15 de Octubre de 2001

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