STS, 6 de Octubre de 1998

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Planteadas así las cosas, hay que decir que, pese a la indiscutible identidad del bien jurídico protegido que debe reconocerse existe entre los delitos de estupro del art. 434 y el de agresión sexual del art. 436, ambos del Código Penal de 1973, es patente, sin embargo, la muy distinta gravedad de las conductas típicas de uno y otro delito, dado que el estupro consiste en un "acceso carnal" y el delito del art. 436 se refiere a "cualquier agresión sexual". Como quiera, pues, que, por otra parte, las respectivas conductas atribuidas al acusado (las caricias y tocamientos, por un lado, y las relaciones sexuales completas, por otro) tuvieron lugar en períodos de tiempo sucesivos, bien definidos y de indudable importancia (las caricias y tocamientos tuvieron lugar desde los nueve hasta los doce años de la menor), entiende esta Sala que procede llevar a cabo una calificación jurídica distinta e independiente para las referidas conductas, calificando como constitutivas de un delito de agresión sexual continuado de los artículos 436, 69 bis y 452 bis g) del Código Penal de 1973 la conducta del acusado caracterizada por las caricias y los tocamientos realizados sobre su hija desde que la misma tenía nueve años hasta que cumplió los doce, como el propio Tribunal de instancia viene a admitir (v. FF JJ 5° y 6° "in fine"), al no resultar evidente que los correspondientes artículos del Código Penal de 1995 --no obstante ser los expresamente citados en el motivo-- sean más beneficiosos para el acusado que los del Código derogado (art. 2°.2 C. P.) ; por cuanto, si bien el delito de corrupción de menores, del que el Ministerio Fiscal acusó al hoy recurrente, ha desaparecido en el nuevo Código Penal, su conducta no puede quedar impune, habida cuenta de que el delito desaparecido participa de los mismos elementos que integran el de agresión sexual por el que se le debe condenar, sin menoscabo del principio acusatorio, en razón de la homogeneidad de ambos tipos penales y de la menor gravedad de las penas con que se sanciona el último en el Código

Extracto


STS, 6 de Octubre de 1998

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