STS, 18 de Mayo de 2001

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Resumen


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Frases clave


La parte actora se limita a citar el artículo 237 de la Ley del Suelo y parece dar por supuesto que toda reducción del aprovechamiento urbanístico de una finca derivada de la modificación de los Planes confiere derechos indemnizatorios, sin tener en cuenta que el citado precepto condiciona esos derechos a que los aprovechamientos resultantes del planeamiento anterior hubieran sido ya patrimonializados por su titular y no pudieran materializarse, circunstancias que no concurren en el presente caso.

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Extracto


STS, 18 de Mayo de 2001

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