STS 898/1998, 6 de Octubre de 1998

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Resumen


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Frases clave


el acogimiento de algún motivo del recurso no siempre supone la casación de la resolución de instancia, como ocurre cuando procede mantener el fallo de la decisión impugnada, aunque sea por argumentos distintos de los considerados por ésta, dado que, por su naturaleza, este medio extraordinario, en supuesto de su estimación, tiene como objetivo la producción de una alteración en la parte dispositiva de aquella (entre otras, SSTS de 17 de diciembre de 1988, 23 de julio de 1990, 11 de julio de 1992 y 10 de noviembre de 1994).

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Extracto


STS 898/1998, 6 de Octubre de 1998

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