STS, 15 de Junio de 1999

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Frases clave


el requisito de contradicción que viabiliza la casación unificadora y exige el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral; así lo afirma también el Ministerio Fiscal en su informe. La recurrida, condeno al pago de los salarios atrasados en la parte no desistida ni prescrita y también al interés por mora que prevé el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, argumentando que "no es suficiente que la empresa se niegue a reconocer la deuda para que no se devengue el interés por mora en el pago de salarios". La dictada por esta Sala en el año 85 estimó tambien la demanda de los trabajadores y condeno al pago de los salarios atrasados correspondientes a periodo en que no hubo prestacion de servicios por causas imputables al empresario, pero absolvió a la patronal del interés por mora solicitado al amparo del mismo art. 29.3 dada la discrepancia de las partes "respecto de las obligaciones cuyo cumplimiento se solicita". Es evidente pues que ante litigantes en idéntica situación y respecto de hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, dichas sentencias llegaron a distintos pronunciamientos.

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Extracto


STS, 15 de Junio de 1999

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