STSJ Canarias , 15 de Octubre de 2001

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debe prevalecer la tesis sostenida por la representación procesal de la Administración recurrente que en el supuesto de autos "el Decreto por el que, a su vez, se aprobaban los Estatutos de la ULPGC. Dicha aprobación supuso una amplia modificación del texto aprobado con el refrendo mayoritario del Claustro Universitario, bien por la adición de conceptos, bien por la sustitución o supresión de términos, expresiones y de alguna disposición, que afectó a los artículos 3, 4, 5, 6, 46,58, 171, 70, 71, 149, 160,172, 191, 194,218, 236 y Disposición Final Sexta, además incorporar la extraña aprobación condicionada de tres artículos, 180.2, 184.2° y 60º; por lo que el referido Decreto en su articulo 2 no es conforme a Derecho; por lo que procede la estimación del recurso en el referido particular.

Extracto


STSJ Canarias , 15 de Octubre de 2001

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