STS, 15 de Julio de 1994
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Resumen
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Frases clave
“ Si la relación jurídica del personal estatutario de la Seguridad Social es de naturaleza muy próxima a la relación administrativa de los funcionarios públicos, si el art. 2-1 del Real Decreto Ley 3/1987 reproduce en esencia el mandato contenido en el art. 23-1 de la Ley 30/1984, si dentro del área de acción de este art. 23-1 los interinos no tienen derecho a cobrar trienios, y si además resulta que el art. 1-5 de esta Ley 30/1984 impone la aplicación subsidiaria de sus preceptos al personal estatutario de la Seguridad Social, la consecuencia que se deduce de todo ésto es clara e indiscutible: el personal estatutario de carácter interino de la Seguridad Social tampoco tiene derecho a percibir trienios o complemento de antigüedad. ”
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Extracto
STS, 15 de Julio de 1994
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 41
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto) - Artículos 1, 23
- Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de Septiembre, sobre Retribuciones del Personal estatutario del Instituto nacional de la Salud. - Artículo 2
- Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991. (Ley 31/1990, de 27 de diciembre) - Artículo 21
- Ley de Presupuestos Generales del estado para 1992. (Ley 31/1991, de 30 de diciembre) - Artículo 23