STS, 15 de Julio de 1994

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Frases clave


Si la relación jurídica del personal estatutario de la Seguridad Social es de naturaleza muy próxima a la relación administrativa de los funcionarios públicos, si el art. 2-1 del Real Decreto Ley 3/1987 reproduce en esencia el mandato contenido en el art. 23-1 de la Ley 30/1984, si dentro del área de acción de este art. 23-1 los interinos no tienen derecho a cobrar trienios, y si además resulta que el art. 1-5 de esta Ley 30/1984 impone la aplicación subsidiaria de sus preceptos al personal estatutario de la Seguridad Social, la consecuencia que se deduce de todo ésto es clara e indiscutible: el personal estatutario de carácter interino de la Seguridad Social tampoco tiene derecho a percibir trienios o complemento de antigüedad.

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Extracto


STS, 15 de Julio de 1994

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