STS, 24 de Octubre de 1996
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Frases clave
“ El complemento de especial dedicación regulado en la Orden de 19 de diciembre de 1985 tiene una configuración distinta, aunque lógicamente presente algunos puntos de coincidencia. Este complemento no retribuye las características objetivas de un puesto de trabajo, sino "la adscripción al régimen de dedicación exclusiva", que, a su vez, se somete a diversas condiciones: una de tiempo de trabajo con la necesidad de que el facultativo desarrolle una jornada partida de cuarenta horas (artículo 7) y dos, dependientes no del puesto de trabajo, sino de la institución hospitalaria (las necesidades de dicha institución y sus disponibilidades presupuestarias, según el artículo 8.1). Se trata de dos complementos distintos y, por tanto, no puede sostenerse que la regulación de la Orden de 19 de diciembre de 1985 sea aplicable al complemento específico que aquí se debate. ”
Extracto
STS, 24 de Octubre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (Ley 53/1984, de 26 de diciembre) - Artículo 16
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 216, 217
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 359
- Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de Septiembre, sobre Retribuciones del Personal estatutario del Instituto nacional de la Salud. - Artículos 1, 2