STS, 24 de Octubre de 1996

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El complemento de especial dedicación regulado en la Orden de 19 de diciembre de 1985 tiene una configuración distinta, aunque lógicamente presente algunos puntos de coincidencia. Este complemento no retribuye las características objetivas de un puesto de trabajo, sino "la adscripción al régimen de dedicación exclusiva", que, a su vez, se somete a diversas condiciones: una de tiempo de trabajo con la necesidad de que el facultativo desarrolle una jornada partida de cuarenta horas (artículo 7) y dos, dependientes no del puesto de trabajo, sino de la institución hospitalaria (las necesidades de dicha institución y sus disponibilidades presupuestarias, según el artículo 8.1). Se trata de dos complementos distintos y, por tanto, no puede sostenerse que la regulación de la Orden de 19 de diciembre de 1985 sea aplicable al complemento específico que aquí se debate.

Extracto


STS, 24 de Octubre de 1996

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